Christian Michel
Este documento tiene el propósito de discutir la
posibilidad de un proceso de justicia verdaderamente libertario. Con “verdaderamente
libertario” quiero decir uno que prescinde de todo el sistema de leyes
promulgadas por el estado, cortes del estado, prisiones del estado.
La mayoría de los libertarios son anarquistas. Eso
sí, anarquistas coherentes. La otra especie de anarquistas, los “izquierdistas”
o "anarco-sindicalistas”, no tienen una respuesta convincente para
el problema de la justicia o de cómo se le da a cada uno lo suyo. Un tema
medular para la vida en sociedad. Los libertarios tratan este problema de
“cómo le damos a cada uno su merecido” objetivamente, y no de forma
arbitraria como sucede en todos los sistemas estatales e
izquierdistas-anarquistas. La respuesta libertaria a esta cuestión se
llama derechos de propiedad. La manera de determinar
qué se nos debe a cada uno de nosotros en la sociedad consiste en definir
y hacer valer los derechos de propiedad. Es decir, existe una medida
objetiva para determinar si hemos sido privados de lo que nos toca o si
tenemos una causa para buscar la justicia.
Aún entre los libertarios, empero, hay gente que no
cree que uno puede prescindir del estado en la administración de
justicia. Ellos sostienen que ésta es una de las dos razones para
mantener un aparato estatal mínimo (la otra son las relaciones con otros
estados, a través de la diplomacia y la defensa). Parece que de izquierda
a derecha del espectro político hay un fuerte consenso de que la justicia
no puede ser provista en forma sustancialmente diferente de la que existe
hoy; es decir, por las cortes del estado; y que los culpables deben ser
condenados a la privación de dinero, en la forma de multas pagadas al
estado, o la privación de movimiento, en la forma de una sentencia a
prisión, o ambas. Muchas jurisdicciones agregan la pena de muerte y un
pequeño número usan las palizas o mutilaciones. Se cree que la violencia
debe ser la repuesta a la violencia.
Pero está claro que el castigo no funciona.
Primeramente, la violencia contra el autor de un crimen no niega la
violencia original perpetrada contra la víctima; simplemente contribuye a
la cantidad total de violencia cometida en el mundo. En segundo lugar, el
efecto disuasivo del castigo aún tiene que ser probado. A través de la
historia, las más horribles torturas practicadas públicamente a los
delincuentes nunca han servido como un disuasivo real; si así fuera,
nuestros antecesores hubieran disfrutado de un mundo libre del crimen. Si
el castigo fuera disuasivo, las cárceles estarían vacías, y si las
cárceles funcionaran, no serían necesarias. En tercer lugar, este ciclo
de violencia no parece beneficiar a nadie. No redime al criminal; en
realidad, es generalmente aceptado que las prisiones son escuelas para el
crimen. Las sentencias a prisión no son solo grotescamente ineficientes;
también son irracionales. Los costos de lidiar con los criminales caen
justamente sobre los hombros de las víctimas o víctimas potenciales. (Es
una de las pocas genuinas discriminaciones contra la mujer en la sociedad
contemporánea, ya que ellas tienen que cargar con los costos de los
centros penitenciarios, cuando entre el 80 por ciento y 90 por ciento de
los internos son hombres).
Existe una preocupación adicional para un libertario,
empero, y consiste en que el procedimiento actual de justicia está basado
en un principio colectivista, el cual coloca a la “sociedad”
claramente por encima del individuo. La justicia hoy es un asunto entre el
presunto criminal y la sociedad. La ausencia de la víctima es notable,
especialmente bajo el derecho romano; ésta no recibe justicia. El juicio
es conducido por un fiscal que no representa a la víctima; pero actúa en
nombre de la “sociedad”. Aún cuando la víctima retira su demanda,
los procedimientos contra el transgresor o agresor continúan, ya que el
propósito del proceso criminal es condenar y castigar al agresor en vez
de obtener una justa compensación para la víctima. Que la víctima esté
asegurada y cobre a su compañía aseguradora por los daños, es un asunto
independiente del caso ante la corte. Al sistema judicial no le interesa
la suerte de la víctima. En otras palabras, las organizaciones del estado
han confiscado los derechos de la víctima. Alegan subrepticiamente que
los crímenes son cometidos no tanto contra un persona como contra la “sociedad”.
Esta misma noción del crimen contra la “sociedad”
deja una puerta ampliamente abierta a las peores manifestaciones del
fascismo. Un crimen es lo que el gobierno dice que es un crimen. Para un
gobierno puede ser una ofensa abrir su almacén un domingo, y para otro,
un sábado; la bigamia es un crimen aquí, pero muy aceptado en el mundo
árabe; cientos de millones de gente viven bajo gobiernos que castigarían
con un azote público a cualquier persona que encuentren tomando vino,
pero aceptan con tranquilidad que cualquiera fume marihuana; e igual
cantidad de personas viven bajo regímenes que los encarcelarían por un
cigarrillo de marihuana, pero hasta recomendarían que el individuo se
tome un vaso de vino por día. Con esta lógica, no hay una razón
objetiva por la cual un gobierno no debería decretar que es criminal
tener el pelo rojo, dar la espalda a una mezquita o participar en una
conferencia libertaria. Mientras la justicia continúe siendo administrada
en nombre de la sociedad, continuaremos a merced de aquéllos que alegan
hablar en nombre de la sociedad y quienes pueden declarar a su antojo que
este individuo es un criminal y que este otro no lo es.
La Ley del Talión
Nuestra más antigua definición de justicia, no
obstante, está formulada precisamente para protegernos de las acciones
arbitrarias de aquéllos en el poder. El principio fundamental de la
justicia en nuestra sociedad judeo-cristiana es la enseñanza bíblica: “ojo
por ojo, diente por diente". Los hebreos vieron en esta identidad
de crimen y castigo -"ojo por ojo"- un gran avance con respecto
a lo que hubo antes. Significaba que al menos había una ley para limitar
la arbitrariedad de los gobernantes; ya no podían cortarle la mano a
alguien que simplemente había robado una gallina.
La implicación expresa de "ojo por ojo..."
es que no hay tal cosa como un crimen sin víctima. Si no se
ha quebrado ningún diente, entonces ningún crimen se ha cometido. Esto
es fundamentalmente libertario. Lo que usted haga consigo mismo o lo que
hagan dos adultos bajo mutuo consentimiento, quizá sea moralmente
reprochable, pero ¿por qué debería ser declarado ilegal? Hay una
diferencia fundamental entre un vicio y un crimen. Un vicio no es un
crimen. Así, si a alguno le gustaría fumar algo con más sabor que
Marlboro o leer algo más picante que Playboy, puede invocar Exodo XXI,
23, en su defensa.
El gran filósofo libertario Murray Rothbard es uno de
los pocos autores modernos que quieren que apliquemos literalmente este
precepto bíblico de "ojo por ojo". En un capítulo algo
surrealista de "La ética de la Libertad" nos cuenta de
verdugos apaleando, apuñalando o quebrándole los huesos a un agresor
convicto, exactamente como éste lo hizo con su víctima. Supuestamente
debemos aceptar que este proceso crea una igualdad entre el crimen y el
castigo. Quebrarle la pierna izquierda a un navegante en una riña de bar
después de una acalorada disputa es una cosa, pero quebrarle la pierna
izquierda al agresor a sangre fría, en una cámara de tortura, es algo
totalmente distinto. El dolor y el sufrimiento causados a una persona por
ciertos actos nunca pueden ser idénticas al dolor y sufrimiento que los
mismos actos le causarían a otro individuo. Por ejemplo, si se parte del
principio de “ojo por ojo”, ¿qué se le hace a un violador?
Parece que ésta es la razón por la cual, en cada
sociedad, la ley ha intentado crear una equivalencia -y no el buscar una
identidad- entre crimen y castigo. No es un ojo lo que los fiscales
reclamarán por un ojo, sino un período en prisión o una multa
considerados como equivalentes. El problema que surge aquí es que esta
equivalencia, por sí misma, es creada arbitrariamente. La seriedad de una
ofensa es un concepto que ha variado ampliamente a través del tiempo. Los
legisladores y los jueces no han sido capaces de encontrar un castigo que
se ajuste al crimen objetivamente. Ese acto blasfemo (para la cristiandad)
que le habría costado a usted muchísimo hace unos pocos siglos,
difícilmente haría fruncir el ceño hoy. Una violación no hubiera sido
suficiente para enviar a un hombre a la cárcel antes de que el movimiento
feminista de hace pocas décadas hiciera que los legisladores y jueces
tomaran conciencia de sus devastadoras consecuencias.
La Única Víctima es la Víctima, no la
"Sociedad"
Hagamos un resumen de lo que hemos abarcado hasta
ahora. Hemos examinado lo que creo son los dos rasgos distintivos de un
sistema de justicia del estado. Por un lado, la sociedad ejerce violencia
vengativa contra los delincuentes convictos en la forma de multas, un
período en prisión e incluso la pena de muerte. Esto se hace
arbitrariamente; la misma ofensa puede significar un castigo diferente en
dos jurisdicciones diferentes o en momentos diferentes. Por otra parte, la
víctima no es parte del proceso judicial. Es como si la
"sociedad" nacionalizara la pena y los daños causados a las
víctimas: la mentalidad colectivista en función. Lo que me propongo
hacer ahora es llevarlos a través de una amplia descripción de lo que
sería otro paradigma de justicia, uno que revertiría el proceso,
colocando a las víctimas y no a la "sociedad" en el centro del
sistema y consecuentemente buscaría detener el ciclo de violencia. El
propósito de tal sistema sería la restitución a la víctima, una
completa compensación por las pérdidas y daños que él o ella sufrió.
Creo que en este ensayo me estaré alejando de la
noción tradicional de justicia criminal, basada en la culpa y el castigo,
para observar solamente los conceptos de ley contractual. Este método
está claramente dentro de la definición tradicional de justicia: dar
a cada persona lo suyo. Lo que esta definición significa es que la
justicia tiene que ver con los derechos de propiedad, y sólo con los
derechos de propiedad y su violación. ¿Dónde, me pregunto, obtenemos la
idea de que la justicia demanda un castigo? Piense sobre esto: si el
regreso al statu quo ante fuera posible, una vez alcanzado, la
justicia se habría dado y ningún castigo hubiera sido justificable.
Entonces, ¿no es la solución más cercana una completa compensación por
el daño causado, por ejemplo, crear una situación que no puede ser el statu
quo ante pero que se propone llegar tan cerca de él como sea posible?
Si la vista de una víctima cegada no puede ser restablecida, por lo menos
tiene derecho a alguna compensación por parte del agresor por la pérdida
de la visión, quizá en términos monetarios o en otros términos; pero
¿dónde está el beneficio para cualquiera si se toma el ojo del agresor
o se le pone detrás de las rejas? ¿Cuál es la racionalidad del castigo?
El castigo es una especie de ritual, de clímax. Puede satisfacer
profundos impulsos psicológicos hacia la violencia y la venganza, los
mismos impulsos cuya erradicación debería ser el propósito de la
civilización, pero que la gente que codicia el poder político está
muy dispuesta a manipular. Esta es la razón por la cual esta cuestión de
la justicia es medular para una sociedad libre.
Un proceso judicial basado en la pura restitución es
muy simple, por lo menos en teoría. La única cuestión es la
restitución a la víctima de lo que es justamente suyo - esto es, su
propiedad o su equivalente en valor, más la pérdida de tiempo, costo de
oportunidad, costo de quitarle la propiedad al criminal, etc. El proceso
judicial comienza con un problema de conocimiento: ¿Ocurrió una
violación de propiedad? ¿Quién la perpetró? ¿Podemos devolverle la
propiedad a su dueño? Si no, ¿cuál es el valor equivalente a que tiene
derecho el dueño? La justicia se limita a este asunto de conocimiento y
restitución, nada tiene que ver con castigo y no hay necesidad de una
"legislación".
Nuestro Interés Propio Dicta Que Seamos el Defensor de
Nuestro Hermano
Si aceptamos que no hay un crimen a menos que una
víctima lo haya reportado y que no puede haber acción judicial distinta
a la búsqueda de la restitución de parte de los autores del crimen,
entonces nos encontramos frente a un problema verdaderamente grande: ¿es
siempre posible la restitución?
Ilustraré esta cuestión con unos pocos ejemplos.
Cuando se quiebra una ventana, parece fácil para un juez, con el consejo
de expertos, evaluar el daño y conseguir que el lanzador de piedras pague
el costo de reemplazo y los daños colaterales, tales como una nueva
alfombra si la lluvia deterioró la ya existente. Si el carro ha sido
robado, el ladrón, una vez condenado, deberá devolverlo, por supuesto, y
pagar por los daños, tales como el costo del tiempo utilizado por la
policía para localizarlo a él y al carro, el millaje recorrido sin
autorización, el consumo de combustible, el deterioro y el costo de la
renta de un auto de reemplazo que utilizó el dueño, etc. Estos costos
son fácilmente valuables. El problema de la restitución parece más
complejo, verdaderamente insuperable, cuando se refiere a a situaciones
como la de un asesinato. ¿Qué restitución es posible en este caso y
quién debería recibir la compensación? Los herederos tal vez. Pero
veamos el caso, más difícil, del asesinato salvaje de un pequeño niño.
Esto es en verdad un acto que no debe quedar impune. Sin embargo, no hay
herederos aquí para cobrar la compensación. ¿Los padres? Bueno, uno
podría argumentar, aunque cínicamente, que en términos monetarios los
padres estarían en mejor posición al no tener que gastar en juguetes,
comida, matrícula escolar, vacaciones ..., ahorros que prontamente
amortizarían los costos de un funeral inesperado. Hay, por supuesto, la
pena psicológica y el sufrimiento, pero ¿cómo le pone un juez valor a
la pena moral? Y si encuentran que los mismos padres son los criminales
(estos horrores suceden, ¿no es cierto?), ¿quién estaría autorizado
para buscar compensación?
Consideremos también el caso de un pensionado,
viviendo en aislamiento, como desafortunadamente lo hacen tantos
actualmente. Su cuerpo sin vida es encontrado en una mañana por sus
vecinos. Nadie llora su muerte y el fondo de pensiones, de hecho, entrega
una pensión menos. ¿Quién se molestará para iniciar una acción legal
y quien, en realidad, tiene el derecho de reclamar alguna restitución por
esta pérdida de vida? En estas circunstancias la paradoja consiste en que
al criminal le convendría matar sistemáticamente a sus víctimas, porque
si la víctima ya no está, parece que nadie puede iniciar una acción
legal. Sin la actuación de un fiscal en nombre de la
"sociedad", parece que mi proceso judicial libertario garantiza
impunidad a peligrosos asesinos en serie de pequeñas ancianitas.
Esta opinión, sin embargo, minimiza la inmensa
capacidad del mercado para proveer soluciones. Hoy, los gobiernos obligan
la solidaridad entre los seres humanos, pero la solidaridad existe
naturalmente. Existe generalmente entre miembros de una familia, también
entre miembros de la misma iglesia, el mismo pueblo, la misma empresa,
sindicato, asociación cultural, etc. Mi punto es éste: el estado ha
confiscado la solidaridad que existe entre la gente. Sí privatizamos
la justicia, le devolveremos a la gente la posibilidad de recrear entre
ellos mismos la red que existe en cualquier sociedad, excepto en nuestros
modelos socialdemócratas y socialistas.
Hoy, el estado limita forzosamente las soluciones de
mercado en el campo de la justicia. Si yo supiera lo que estas soluciones
de mercado pudieran ser, sí yo supiera lo que la gente puede inventar
cuando se les permite hacerlo, de hecho sería un hombre muy rico. Mi
pretensión aquí se limita a bosquejar unos pocos escenarios y a
considerar su posibilidad. En mi último ejemplo, mencioné un pensionado
sin ningún lazo familiar, sin ninguna afiliación de ninguna clase. Este
aislamiento es improbable en una sociedad libertaria por razones
que no puedo explicar en las pocas páginas de este ensayo, pero asumamos
que el aislamiento es el caso aquí. Aún en estas circunstancias
extremas, el viejo interés se asegurará de que haya protección hasta
para el más misántropo. ¿Cómo funciona el interés personal en
situaciones como la del viejo pensionado? Sugiero que sus vecinos podrían
bien pagar a una compañía aseguradora por un contrato que garantice una
cantidad de dinero a su Asociación de Arrendatarios o a su caridad
favorita, en el caso de que el pensionado sea asesinado. El mismo
propietario del edificio se podría afiliar a ese tipo de contrato de
seguros. ¿Por qué lo haría? Porque cualquier individuo sin seguro de
vida podría convertirse en el blanco de un asesino, y de uno que tendría
la impunidad garantizada. Esta no es la clase de situación que uno
querría en su comunidad. El hecho de que una víctima señalada o
identificada viva en el mismo edificio no es un buen argumento de venta de
un propietario frente a arrendatarios potenciales. Afortunadamente, los
crímenes violentos ocurren raramente en la sociedad y aún más raramente
en una sociedad libertaria que no despliega el ejemplo de violencia
policial y militar institucionalizadas en nuestras sociedades actuales.
Así, las primas para asegurarse contra el riesgo mínimo de un asesinato
serían muy bajas (en verdad hoy ya lo son). Serían costeables por todos,
incluyendo a terceras personas, como los propietarios de apartamentos,
vecinos y, aún más, claro está, los filántropos ricos. Estos últimos,
libres de la carga de impuestos, tomarían como su deber moral el asegurar
a los más pobres en la sociedad. Yo sugeriría también que muchas
instituciones de caridad comprarían una prima sobre la vida de pequeños
niños e individuos desprovistos, en el entendido de que ésa es su
misión, y que por una pequeña prima, ellos estarían en la posición de
cobrar un gran capital, si, contra todas las probabilidades, uno de sus
asegurados fuera asesinado.
Por su parte, la compañía aseguradora insistiría en
que el asegurado esté afiliado a una agencia de protección (una policía
privada) o ella misma lo haría por él, en el entendido de que es menos
probable que asalten a un individuo protegido. Si la agencia de
protección falla en resolver demasiados casos, rápidamente perdería
clientes; así que está en su mejor interés el perseguir a cualquier y a
todos los agresores -sin importar quien sea la víctima- para así
mantener una ventaja competitiva.
Restitución a la Víctima
En una sociedad libertaria, el objetivo del criminal
convicto sería resarcir a su víctima tan pronto como sea posible para
recobrar su libertad. La víctima no tendría objeción a una restitución
pronta. Entonces ambos estarían de acuerdo en que los ingresos del
criminal, salvo por una cantidad para asegurar su subsistencia, sean
asignados a la víctima hasta que se complete la restitución -este
procedimiento se sigue hoy cuando alguien se declara en bancarrota
personal. Si el criminal no tiene un trabajo fijo o si se cree que podría
renegar de su obligación, su víctima podría pedirle a la corte que sea
detenido en un campo de trabajo forzado, donde el criminal sería
estimulado a ganar tanto como sea posible. En verdad, a los dueños de
dichos campos les interesaría que sus internos generen tanto valor como
sea posible. Aún si tomara más que la duración de una vida para pagar
su deuda a la víctima, ésta y su compañía aseguradora desearían que
el convicto trabaje en tan buenas condiciones como sea posible, para que
la mayor restitución sea efectuada.
El concepto de trabajo forzado evoca inmediatamente
algunos de los peores episodios en la historia de lugares como la Guyana
Francesa y Australia, con una diferencia, sin embargo: a los convictos en
Australia y Cayenne nunca se les pidió hacer algo útil, cualesquiera que
fuesen sus talentos. Totalmente lo opuesto. En los campos de trabajo
forzado del oeste no se pretendía producir nada. El trabajo era puro
castigo, repetitivo, aburrido y, sobre todo y a propósito, depresivamente
inútil. Esto es exactamente lo opuesto de lo que pasaría en un sistema
centrado en la restitución de la víctima y no en castigar en nombre de
la “sociedad”.
Lo que importa aquí es que la relación se da entre el
criminal y la víctima. Sí la víctima decidiera en cualquier momento que
ya no tiene ningún reclamo en contra del criminal, que ella ya se
considera totalmente compensada, entonces el criminal sería librado
automáticamente de todas sus obligaciones. ¿Por qué alguien que no sea
la víctima debería tener algo que decir en este asunto? No puede haber
tal figura como una legítima condenación por la “sociedad”; esto es,
por la gente que no ha sufrido la agresión. (Como un concomitante de
esto, el criminal no puede racionalmente cometer un acto de venganza
contra la “sociedad”).
Justicia Privada
Mi única ambición a estas alturas es presentar un
caso convincente de que a nadie se le negaría la justicia en una sociedad
sin estado. Aparte de un estado “benevolente”, hay muchos grupos que
estarían interesados en que se le haga justicia aún a los miembros más
pobres de la sociedad.
Cuando los únicos conflictos en la sociedad se
relacionan con los derechos a la propiedad privada y no existe ninguno de
los crímenes imaginarios que inventan los políticos, los casos
presentados ante las cortes son menos. (Nuestras cortes y prisiones no
estarían abarrotadas, como lo están hoy, si no existieran los delitos
relacionados con los impuestos y las drogas. Estos crímenes sin víctimas
representan la mitad de las condenas dictadas por los jueces en Francia y
Estados Unidos). Los jueces independientes, trabajando por su cuenta o
empleados por agencias privadas de justicia, remunerados por las partes
interesadas (los clientes), serían mucho más efectivos que los nombrados
por el estado. ¿Por qué? Dado que el litigar es costoso, las agencias
aseguradoras y sus clientes presentarían sus casos sólo ante aquellos
jueces que sean bien conocidos por su honestidad y equidad -¿quién
querría el costo de una apelación? Las agencias de justicia privadas
perderían rápidamente a su clientela si sus veredictos fueran
cuestionados en demasía. Dictarían un veredicto de restitución sólo
después de asegurarse de que la víctima a ser restituida es realmente la
víctima, que el criminal obligado a pagar la restitución es realmente el
criminal y que la cantidad fijada como restitución es justa. Lo que está
en juego no es sólo la reputación de las agencias de justicia y
policiales; su bienestar financiero también. La mejor garantía que
pueden tener las partes de una querella judicial de que los procedimientos
serán justos, es que los jueces privados y las agencias de justicia se
responsabilicen ante ellos en caso de un mal juicio.
La potencial responsabilidad personal del juez tanto
para con el quejoso o demandante como para con el acusado es una de las
principales diferencias entre un sistema estatal de justicia y uno
libertario. Un juez en una sociedad libertaria sería responsable por sus
veredictos. A diferencia de lo que sucede en un sistema estatal, no
podría dictar un veredicto y si resultara errado, permanecer intocable.
Su función sería restaurar la paz entre las partes, y este objetivo no
podría ser alcanzado si un veredicto es injusto para una de las partes o
si esa parte no tiene ninguna posibilidad de ser restituida por el autor
de la injusticia. Cuando una parte (persona) ha sido condenada
equivocadamente por un crimen y forzada a pagar por los daños, el juez
debe tener la responsabilidad de compensar al inocente por la pérdida
financiera sufrida y por la mancha de su reputación. Al contrario, la
víctima (o su asegurador) podría buscar compensación de un juez que ha
liberado al verdadero autor de un crimen, privandola de la restitución
debida.
Y porque el cliente final del juez privado sería la
compañía aseguradora en la mayoría de los casos, el pobre recibiría
tan buen trato como el rico. En verdad, esto ocurre hoy: la compañía
aseguradora del conductor de un Rolls Royce no gana automáticamente sobre
la compañía que asegura al conductor de un 2CV, aún cuando ellos
lleguen a un acuerdo fuera de las cortes del estado.
Uno se pregunta por qué la justicia alguna vez se
involucró con la noción de culpa (probablemente un fantasma del tiempo
cuando toda la justicia era servida en el nombre de Dios). La culpa
pertenece al reino de la moralidad. Podemos hacernos juicios morales y, en
verdad, los debemos hacer cuando algunos comportamientos nos ofenden.
Debemos enseñar nuestras creencias morales y practicarlas. El ser
moralmente correctos, sin embargo, no nos da derecho sobre nadie. Porque
si estamos de acuerdo con los libertarios de que todos los derechos son
derechos de propiedad, también estaremos de acuerdo con que nadie puede
reclamar una ley moral como de su propiedad. Por consiguiente, ninguna
restitución procede (¿en qué consistiría y a quién se le debería?)
por el solo hecho de que una ley moral ha sido violada sin una
correspondiente violación de un derecho de propiedad.
Algunas Objeciones
Varias objeciones vienen a la mente inmediatamente.
Primero, mientras que un argumento de este tipo en favor de un proceso de
justicia basado en la restitución en lugar del castigo podría sonar
racional, casi no toma en cuenta nuestras muy arraigadas normas éticas,
donde la intención es casi tan importante como el acto mismo. Por
ejemplo, una ladrona ve obras de arte y joyas en el apartamento que ha
allanado. Ella podría ser incapaz de notar la diferencia entre copias
baratas y sus originales. La intención de cometer un robo, no obstante,
es la misma. Es solo por accidente que ella se lleva las imitaciones, las
cuales pierde después por mala fortuna. Cuando la atrapan, ella tendrá
que pasar solo unos pocos meses en un campo de trabajo para compensar al
legítimo dueño, mientras toda su vida en un campo de trabajo forzado no
hubiera sido suficiente para ganar el valor monetario de lo los cuadros y
joyas reales. Sin embargo, no es más ladrona en la segunda instancia que
en la primera. Mi respuesta a esta crítica es que no hay tal cosa como
una agresión sin consecuencias. Cometer el más pequeño hurto es como
tener sexo sin protección. Tal vez no ocurra nada, tal vez un problema
menor, o uno muy serio. Cualquiera que sea la consecuencia, el que ha
iniciado la agresión debe enfrentarla.
Segundo, dado que los veredictos siempre son
arbitrarios, ¿no se puede decir que por lo menos bajo el sistema estatal
todos los criminales son iguales cuando están cumpliendo su sentencia? De
nuevo, no realmente. Una misma condena a prisión puede afectar a dos
individuos de formas muy distintas e incluso podrían enfrentar la pena de
muerte en diferente estados de preparación psicológica y espiritual.
Aún la aparente igualdad de “ojo por ojo”... es engañosa: el ojo del
pintor vale más que el del músico. De igual manera, la obligación de
pagar a sus víctimas por el daño que ellos les causaron no tendría el
mismo impacto en dos criminales. Para un millonario sería mucho más
fácil compensar por el robo de un carro que para un pícaro desempleado.
Los millonarios, sin embargo, generalmente no sienten el impulso de robar
carros. Esto es así porque habiendo alcanzado su posición financiera,
ellos tienen otros valores y la integración social les es más
importante. La restitución puede no llevarlos a la bancarrota, pero es
concebible que su posición social y su reputación sean severa y
permanentemente afectados por una condena por robo. El caer en tal
descrédito es lo que constituye una sanción muy real para el hombre
rico, aunque no afectaría así al desmañado patán.
Tercero, algunos alegarían que este sistema de
justicia le pone un valor monetario a cualquier fechoría. Los marxistas
ridiculizarían mi concepto de un proceso de justicia libertario como el
paso final para convertir a toda acción humana en una mercancía. Esta es
solo una manera, no obstante, de ver este asunto. Así como el matrimonio
es más que un contrato que define las obligaciones mutuas y la división
de los bienes de los esposos, en cualquier proceso judicial, libertario o
no, hay mucho más en juego que la búsqueda de la restitución. Hay todo
un rango de emociones -sed de venganza, odio, miedo, culpa, compasión-
que, por supuesto, no pueden encontrar ningún equivalente en términos
monetarios. Pero, ¿es el propósito del sistema judicial, imparcial como
debe ser, promover estas emociones? Como anotamos antes, no hay ningún
castigo que se ajuste naturalmente al crimen; el castigo es siempre
arbitrario. La restitución, por lo menos, establece una relación directa
entre la agresión y la acción tomada contra el agresor.
¿Pierde sus Derechos un Agresor?
Me parece difícil argumentar, como lo hace Rothbard,
en favor de la restitución y de la pérdida de los derechos del agresor
al mismo tiempo. Una condena a cualquier cosa por encima de la
restitución y compensación por todos los costos colaterales -los daños
causados por la agresión, compensación por los costos de la policía y
de la corte, honorarios legales- es, a mi criterio, totalmente arbitrario.
Esta arbitrariedad es particularmente evidente en los casos de asesinato.
Algunos libertarios sostienen que el asesino, al tomar la vida de alguien,
pierde el derecho a la suya.
La condena de un asesino a la pena de muerte puede
satisfacer ciertos sentimientos de venganza, y algunas personas pueden
creer que disuade actos criminales futuros, pero es irracional en un
sistema basado en la restitución. Si se pudiera tomar mi vida para
reemplazar a la que yo he quitado, quizá habría alguna razón para ello.
No parece, sin embargo, que la ciencia esté en alguna manera cerca de
inventar una máquina de transferencia de vida. Entonces, ¿por qué al
matar a alguien debería yo perder el derecho a mi propia vida? Asumamos,
por ejemplo, que violo la casa de mi vecino y me llevo su televisor. Lo he
privado de ver su novela favorita o su partido de fútbol. ¿Significa
esto que ahora yo le debo su televisor u otro similar, más la
compensación por el agravio, o significa que he perdido el derecho a ver
los programas que yo disfruto? Si mi hurto de un televisor no anula mi
derecho a poseer un televisor propio, ¿cómo puede mi hurto de una vida
anular el derecho a mi propia vida?
¿Un Sistema Permisivo?
Existe, no obstante, algún mérito en la objeción de
que la restitución puede hacer que los agresores tengan penas ligeras.
Podría ser una de las razones por las cuales, para demostrar su
compromiso personal con los más altos estándares de integridad, muchos
individuos desean adherirse a comunidades que imponen penas inflexibles y
más fuertes a los miembros que rompan con estos altos estándares. Por
ejemplo, si un ladrón es también un devoto musulmán, un juez le
ordenará efectuar la restitución apropiada a la víctima, pero, cuando
esto esté hecho, el juez bien podrá entregar el ladrón a su comunidad,
si sus líderes así lo demandaran, para ser castigado como está
establecido en el corán, una suerte que el ladrón se habría construido
deliberadamente cuando abrazó el Islam.
Estas comunidades más estrictas prosperan en la medida
que la gente se sienta más confiada al tratar con sus miembros, no porque
el castigo sea una garantía de que la gente procederá bien -hemos visto
que el castigo no actúa como un disuasivo universal efectivo-, sino
porque los individuos que aceptan voluntariamente el riesgo de tal castigo
son aquellos que saben que es improbable que cometan alguna ofensa seria.
Por lo tanto, los castigos pasados de moda no desaparecerían en una
sociedad libertaria, aún si su sistema judicial estuviera basado en la
restitución. El mercado aseguraría la supervivencia de los castigos.
Nadie impondría un castigo (y arguyo aquí que nadie
tiene el “derecho a”); el castigo les sería impuesto sólo a aquellos
que aceptaran anticipadamente la imposición del castigo sobre ellos. Por
supuesto, aquellos que no están suficientemente confiados en su capacidad
de abstenerse de la agresión, no se unirían voluntariamente a una
comunidad que practicara algún tipo de sanción estricta al
comportamiento criminal. De este modo, podrían excluirse a sí mismos de
ciertas posiciones en la sociedad que requieren de altos estándares
morales.
Conclusión
En el formato limitado de este ensayo, he intentado
demostrar que, a pesar de que ninguna medida puede recrear exactamente el statu
quo ante, la restitución es un método menos arbitrario que el
castigo cuando se trata con criminales. La restitución puede ser impuesta
en términos monetarios o en cualquier otro término que sea satisfactorio
para el juez y para la víctima, tales como horas de trabajo a discreción
de la víctima, ya sea para su propio beneficio o para algún propósito
social comunitario que ella apoye.
Además, un sistema judicial basado en la restitución
reduce la cantidad total de violencia presente en la sociedad. Este
sistema desecha todos los crímenes sin víctimas, reduciendo
drásticamente los niveles actuales de intervención policial. Esta
reducción surge también porque un sistema basado estrictamente en la
restitución ofrece, en todo momento, la posibilidad de un arreglo
amigable de cualquier asunto. Todos los días, las compañías de seguros
realizan miles de arreglos entre ellas mismas sin recurrir a las cortes
del estado.
Creo que he esbozado algunas razones por las cuales
aún al pobre en la sociedad no se le negaría acceso a la justicia
privada. No se necesita de un estado benevolente para asegurar la
provisión de justicia a todos. El mercado es mucho más creativo que yo y
sin duda se encontrarán soluciones más eficientes que las que yo he
mencionado. Mi propósito aquí es solo demostrar que el mercado para la
justicia existe teóricamente. He señalado que la restitución no
necesariamente le corresponde a la víctima directa, sino también a todas
las víctimas secundarias, la familia, el empleador, compañías de
seguros, etc. Esta es la razón por la cual si la víctima no inicia una
acción legal por cualquier motivo, el criminal no se libraría
fácilmente. Hay muchos otros individuos, aparte de la víctima directa,
que probablemente lo perseguirán. Además, es probable que muchos otros
individuos se sometan voluntariamente a un código de conducta que incluya
la posibilidad de un castigo, por razones éticas, religiosas u otras,
además de la obligación universal de la restitución, si cometen una
agresión.
Más importantemente, he señalado que los gobiernos no
solamente han confiscado los derechos de la víctima a través de la
historia, sino que han asumido el papel de víctimas de crímenes que
ellos mismos han inventado. La lista de los llamados crímenes contra el
“interés nacional” es interminable: evasión del reclutamiento
militar, cruce de fronteras ilegalmente, contrabando, crímenes
relacionados con drogas, evasión de impuestos.... Cada vez que un
gobierno declara que él (o la “sociedad”) es la víctima de un
crimen, cada uno de nosotros nos convertimos en un criminal potencial.
Quitarle la justicia al gobierno es esencial para nuestra libertad