A raíz del fallo de la Sala Constitucional en contra
del uso obligatorio del cinturón de seguridad, innúmeros costarricenses
han manifestado que no ven cómo el manejar sin el cinturón abrochado no
afecta a terceros, insinuando que hay que restringir o prohibir las
actividades del individuo que afecten a terceras personas. Como el asunto
es muy importante, quiero hacer una pequeña contribución.
¿Es el efecto sobre terceros el criterio que se debe
utilizar para restringir o prohibir las acciones de los individuos en una
sociedad? Definitivamente No. Veamos por qué. La esencia misma de la vida
en sociedad estriba en que todo lo que hacemos afecta o puede afectar a
terceras personas. De una infinita lista de ejemplos, me permito presentar
los siguientes. La decisión de un individuo de trasladarse de Alajuela a
vivir en Guanacaste afecta negativamente a sus familiares y amigos de
Alajuela y positivamente a los de Guanacaste. La decisión de Pedro de
regresar a su pueblo natal para establecerse como su primer médico,
afecta positivamente a todos los habitantes del lugar. La decisión de
Juan de llevarse su empresa a otro país afecta negativamente a muchos
trabajadores aquí y beneficia a otros tantos en el nuevo país. La
decisión de Claudia de levantarse diariamente a las 4 de la madrugada
para entrenar por horas, le vale una medalla olímpica, hecho que afecta
positivamente a millones de costarricenses y negativamente a muchos
aficionados y nadadoras de otros países. En todos estos casos la
decisión o acción del individuo afecta a terceras personas. Imaginen
entonces lo absurdo que sería que el gobierno o la sociedad o la Sala IV
tuviese jurisdicción sobre todas esas decisiones simplemente porque
afectan a terceros.
¿Qué criterio se debe utilizar entonces para
restringir las acciones del individuo en una sociedad? En el ámbito
puramente personal, se deben restringir o prohibir sólo las acciones
individuales que violen los derechos de otras personas, y no todas las que
les afecte. He aquí el busilis del asunto. Hay una gran diferencia entre afectar
y violar derechos. Debe ser prohibido: lanzarle objetos al árbitro
de fútbol, lanzar basura en cualquier parte que no sea un basurero,
verter aguas negras, sin tratar, en los ríos (lo hace el gobierno),
amarrar a Juan para que no se traslade a Guanacaste, quemar la empresa de
Pedro, secuestrar a Claudia, obligar a Carlos a estudiar medicina.
¿Qué se puede hacer entonces en aquellos casos en los
cuales las acciones del individuo afectan a otras personas pero no violan
sus derechos, como es el caso del no uso del cinturón o del fumado en
áreas designadas para tal propósito? Lo único que cabe en estos casos
es el uso de métodos no coercitivos, como la persuasión o la
negociación. Tomemos como ejemplo los familiares de Pedro, quienes
sufrirían emocional o económicamente si él se lesionara por no usar el
cinturón. ¿Qué opciones tienen? Para solventar lo emocional, podrían
resolver no sufrir en caso de lesión. ¡Harto difícil! Para lo
económico, podrían exigirle que deposite dinero para su funeral o que
adquiera un seguro de invalidez y muerte. Para evitar ambos tipos de
costos, podrían incrementarle la dosis de cariño familiar y rogarle
todos los días, con llanto y todo, para que use el cinturón; o, si
anticipan que su pérdida sería suficientemente grande si algo le llegase
a suceder, podrían resolver pagarle a Pedro para que lo use. Todo lo
anterior vale igualmente par el fumador pertinaz.
Una estupidez. Como uno de los efectos sobre
terceros, se señala que la CCSS incurre en gastos para curar al que
resulte herido o lisiado por no usar el cinturón. Debo señalar que el
individuo paga asiduamente su cuota a la Caja; ni ésta ni la sociedad le
regalan nada. Ahora bien, en las sociedades sin oprobiosos monopolios
estatales y en las cuales se permite mayor responsabilidad individual,
existen primas de seguros para cada categoría de riesgo. Los que no
utilizan el cinturón tendrían su propia categoría. Es decir, en un
mercado de seguros abierto, habría un seguro especial para los que no
usan el cinturón.
Después de estas reflexiones, debo confesar que yo uso
el cinturón siempre, porque me valoro y porque no corro los riesgos de un
taxista. Si usted, estimado lector, se ama y cree que el dispositivo es
efectivo en caso de accidentes, le sugiero que también lo haga.
Rigoberto Stewart
(La Nación, C.R., 25/5/98)